Certificado energetico Comunidad de Madrid

       ARQUITECTURA ENERGETICA


Servicios de arquitectura y proyectos energeticos



Incluye:


*Informe de certificación energética

*Etiqueta de eficiencia energética

*Firma del técnico competente

*Registro en la Comunidad de Madrid

*Visita al inmueble

*Entrega en formato papel o digital

*Resolución posibles incidencias posteriores

Certificado energetico Comunidad de Madrid


Viviendas desde 49€ (IVA incluído)


Edificios desde 64 (IVA incluído)

¿Para que sirve el certificado energetico?


Ademas de ser obligatorio en toda España desde el 1 de junio de 2013, el certificado sirve para concienciar y tratar de dar solución al problema del elevado consumo energético de las viviendas de nuestro pais.


La construcción tradicional de nuestro país no se basa en conceptos medioambientales, ni de eficiencia energética. Esto provoca elevadas facturas de luz, gas y otras energías. Por ello, el certificado energetico de viviendas  trata de analizar el estado del parque inmobiliario español anterior al año 2007, en cuanto a lo que consumo energético se refiere.


Con nuestro certificado energetico,  el propietario conocerá el consumo y el impacto ambiental de su inmueble; y obtendrá una serie de recomendaciones encaminadas a disminuir el consumo energético de la propiedad, que incluímos en el informe.  

¿De que está compuesto el informe?


El informe del certificado energetico de viviendas está compuesto por una primera parte en la que se recogen datos generales del edificio como: tipología de fachadas y medianerías, ventanas, orientaciones, sombras de edificios colindantes, sistemas de calefacción y refrigeración, iluminación,etc.

 

A continuación, se detalla la calificación energética obtenida por el inmueble en general y de forma específica para las distintas instalaciones existentes.

 


Por último, y como valor añadido a nuesto informe, incorporamos una serie de propuestas de mejora encaminadas a disminuir el gasto energético, incorporando además un estudio económico para reflejar la viabilidad de las propuestas.


En caso de estar interesados en este tipo de reformas, gustosamente, nos haremos cargo de hacerle llegar diferentes presupuestos y si lo desea le acompañaremos en todo el proceso de mejora energética de su inmueble.


LETRA DE EFICIENCIA ENERGETICA.


La normativa española presenta una calificación energética basada en un sistema de letras. En este caso hay 7 letras que van desde la A , máxima eficiencia energética, a la G, peor eficiencia energética. La concesión final del certificado oficial, que deberá exhibirse en caso de venta o alquiler, donde aparece la calificación final es competencia de la Dirección General de Industria y Minas o del estamento correspondiente en su Comunidad. Nosotros nos encargamos de hacer llegar toda la información al Organismo Oficial encargado de su concesión, de forma que usted unicamente tenga que esperar la carta con el Certificado Oficial en la dirección que nos indique.





¿Cuando es recomendable visar?


Será recomendable visar un informe, nunca obligatorio, cuando en los 10 años que es válido el certificado energetico de la vivienda en cuestión, se pueda vender a una tercera persona. Rara vez se hace ya que los notarios no lo exigen.


Este tramite verifica que el técnico que ha realizado el informe esta legalmente capacitado para ello. Este tramite, realizado bajo petición del cliente, se realiza en el Colegio Profesional oportuno  (arquitectos, arquitectos técnicos....).  Nosotros lo realizamos por el coste integro del colegio de aparejadores de Madrid.


Real decreto 235/2013 del 5 de abril.


Certificacion energetica de viviendas obligatorio a partir del 1 de junio del 2013.


El pasado día 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante el que se traspone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.



En la Comunidad de Madrid, el procedimiento ha sido regulado por la Orden de 14 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Hacienda (BOCM de 21/06/13), por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energetica de Edificios de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con esta normativa, a partir del 1 de junio de 2013 deberá exigirse para los contratos de compraventa o arrendamiento la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio (vivienda, local,etc.), según corresponda, con objeto de que tanto el comprador o arrendatario como el propietario conozcan las características energéticas del inmueble.


El certificado energetico de viviendas, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.


Para obtener la certificado energetico de viviendas, los ciudadanos pueden recurrir a cualquier técnico competente, que cobrará por su trabajo los correspondientes honorarios en un mercado libre.


El distintivo que va a permitir constatar que un inmueble cuenta con la correspondiente calificación energética es la “etiqueta energética”, que debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles y además debe exhibirse en determinados edificios ocupados por las autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público. El periodo de validez de la etiqueta de eficiencia energética es de 10 años desde el momento que se registra en la comunidad autónoma que es el inmueble.


Enlace   página del boe del Real  Decreto 235 / 2013 del 5 de abril.

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Tlf. 680 174 127