Informe de evaluacion del edificio Comunidad de Madrid

       ARQUITECTURA ENERGETICA


Servicios de arquitectura y proyectos energeticos

Incluye:


*Informe de ITE favorable o desfavorable

*Informe de accesibilidad al inmueble

*Certificado energético del edificio

*Firma del técnico competente de los tres informes

*Toma de datos de las deficiencias si las hubiere para la ITE.

*Informe de posibles mejoras del inmueble en eficiencia energética, así como  posibles obras para que sea favorable la ITE.

*Visado por el colegio de aparejadores (opcional)

Informe de evaluacion de edificios IEE

Desde 290€ (IVA incluído)

Nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.


Ley 8/2013, de 26 de junio, informe de evaluacion del edificio.


Aplicación en todo el territorio español.


El 27 de junio se publicó en el BOE la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas que modifica los artículos 2 y 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación  y la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Técnico de Edificación.




El informe de evaluacion del edificio  consta según la  ley de:


  • La evaluación del estado de conservación del edificio. (Inspeccion tecnica del edificio).
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificacion de la eficiencia energetica del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.


En la disposición transitoria primera se establece el Calendario para la realización del Informe de Evaluacion de los Edificios, que tiene como objeto establecer los plazos para que los propietarios de las edificaciones, a que hace referencia el artículo 4 y teniendo en cuenta su antiguedad (mas de 50 años), se doten del Informe de Evaluación regulado por esta Ley, estableciendo un esquema gradual razonable sin perjuicio de establecer las peculiaridades que requieren aquellos edificios que ya hayan pasado la inspección técnica, de conformidad con su propia regulación.


Con ello se pretende ir adaptando gradualmente, aunque de forma decidida, nuestro parque edificado a condiciones mínimas de conservación, accesibilidad y calidad que ya son demandables en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio de lo que establezcan, además, las Comunidades Autónomas y los propios Ayuntamientos.


Calendario:


  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En este último caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda la primera revisión de la Inspeccion tecnica de edificios ya realizada, siempre que la misma no supere el plazo de diez años. Si así fuere, el Informe de Evaluacion del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.


  • Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.


  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.





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Tlf. 680 174 127