Inspeccion tecnica de edificios - ITE Comunidad de Madrid

       ARQUITECTURA ENERGETICA


Servicios de arquitectura y proyectos energeticos



Incluye:


*Informe de inspección técnica de edificios

*Acta de ITE

*Firma del técnico competente

*Registro en el ayuntamiento de Comunidad de Madrid

*Informe pre-ITE

*Visita al inmueble

*Toma de datos de las deficiencias si las hubiere

*Información de posibles mejoras del inmueble especialmente de eficiencia energetica

*Resolución posibles incidencias posteriores

*Seguro responsabilidad civil


Gestionamos las ayudas económicas que concede el estado a través de las comunidades autónomas.

TIPO DE EDIFICIO

PRECIO ITE (TODO LO OBLIGATORIO)

Casa < 150  m2

90

Chalet  150 m2 < X < 250 m2

100

Chalet > 250 m2

110

Edificio 1 vivienda

100

Edificio 2 viviendas

105

Edificio 3 viviendas

110

Edificio 4 viviendas

115

Edificio 5 viviendas

120

Edificio 6 viviendas

140

Edificio 7  < X < 10

160

Edificio 11  < X < 20

190

Edificio 21  < X < 30

220

Edificio 31  < X < 40

250

Edificio 41  < X < 50

280

Edificio 51  < X < 60

310

Edificio 61  < X < 70

340

Edificio 71  < X < 80

370



El precio será proporcional al numero de viviendas.

*Las tarifas podrían variar ligeramente por localización, antiguedad del inmueble o por promociones importantes, consultar por teléfono  o vía email:

Necesario el informe de evaluacion del edificio en la Comunidad de Madrid.


Inspeccion técnica de edificios

ITE Comunidad de Madrid

Desde 90€ (IVA incluído)

¿QUE ES LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS?



La inspeccion tecnica de edificios  la realizan técnico competentes (arquitectos, arquitectos técnicos)  que están especialmente capacitados para  ver si el edificio cumple con los requisitos mínimos fijados por los diferentes  ayuntamientos y comunidades autónomas.

La ite viene obligada desde las ordenanzas de rehabilitación de edificios de los diferentes ayuntamientos, donde cada uno fija  la periocidad de pasar  la  ITE.

Ver ite de cada Comunidad  de MadridComunidad de Castilla y León y Comunidad de Castilla-La Mancha.



Ley 8/2013, de 26 de junio, informe de evaluacion del edificio.

El plazo máximo para pasar una ite viene  fijado por esta ley de estado español, que como mínimo deberan de pasar los edificios de mas de 50 años con un periodo de  prorroga de 5 años para los municipios de más de 25 .000 habitantes en todo el territorio español. Listado de municipios que tienen que pasar ite. 


PASOS PARA TENER  LA INSPECCION TECNICA  DE EDIFICIO.

Para obtener una ite es muy fácil y rapido, ya que sólo tenéis que saber el número de viviendas que se compone el edificio, para así mediante una llamada telefónica poder presupuestar de forma particular y podiendo obtener rebajas importantes del precio, que se obtengan en ese momento porque las tarifas de la web son orientativas.

Los pasos para obtener la inspeccion tecnica de edificios es la siguiente: 


1. Realización de la toma de datos donde se avisará de que el edificio puede pasar la ite o no. (en caso de que no lo pase y se quiera realizar las reformas opotunas por el técnico la tarifa será de pre-ite dado que se sólo se realizará la toma de datos).


2. Realización del informe favorable o desfavorable.


3. En caso de ser desfavorable se deberan ejecutar en el plazo que marque el ayuntamiento las rehabilitaciones del edificio que marque el técnico competente.


4. Realizadas las rehabilitaciones oportunas se deberá de emitir otro informe favorable de idoneidad técnica de si las medidas de mejora alcanzan los requisitos mínimos marcados por las diferentes ordenanzas de los ayuntamientos.


¿DE QUE ASPECTOS SE COMPONE LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS?

Los aspectos que deben cumplir cada  inspeccion tecnica de edificios  es según la ordenanza que haya en cada municipio pero en general son las mismas para todos.

Por ello por norma general deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:


1. Estado de la estructura y cimentación.


2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.


3. Estado de conservación de cubiertas y azoteas.


4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.


5. Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.




LA INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS PUEDE SER FAVORABLE O DESFAVORABLE.

La inspeccion tecnica del edificio se realizará según la toma de datos que hayan realizado los técnicos competentes y  una vez se analizado las causas  de los diferentes deficiencias que se han apreciado si las hubiera, se deberan estudiar para ver si cumplen los requisitos mínimos que han establecido en cada ordenanza  municipal.                


Para que en definitiva se emita un informe favorable en el caso que cumplan con los requisitos generales que se  exponen en el anterior punto o desfavorable que en este caso será más completa dado que se deberá completar con los motivos que le entrañan al técnico para no  emitir el  informe favorable.

En el caso de que  informe desfavorable se deberá subsanar los defectos apreciados por el técnico competente antes de un periodo particular que emita el ayuntamiento, para así  realizar el informe positivo para el ayuntamiento que durará de 5 a 10 años según ayuntamiento.                                      


Origen de la inspeccion tecnica de edificios.


Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.


 Artículo 169 Inspección periódica de edificios y construcciones.


1. Los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección tecnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas. Estos plazos podrán revisarse por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid.


2. Los informes de las entidades de inspeccion tecnica a que se refiere el número anterior deberán estar autorizados por técnico legalmente habilitado para ello.


3. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:


  • Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
  • El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.


4. La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del período decenal correspondiente.


5. Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.


6. Los informes técnicos a que se refiere este artículo podrán servir de base para el dictado de órdenes de ejecución de obras.

ITE MADRID INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS.

En Madrid desde el 2001 se realizan inspeccion tecnicas de edifcios para  inmuebles con antiguedad de más de   30 años,    que tendrán que ser renovadas cada 10 años por el propietario.


El ayuntamiento de madrid facilita cada año una lista de edifcios que tienen que pasar dicha inspección. Esta es la lista de este año 2016.


Demás poblaciones en la C.A.M.

ITE Alcalá de Henares inspeccion tecnica de edificios.


En esta localidad se pasa  la ITE  desde el año 2001 para inmuebles de más de  30 años de antiguedad y  a posteriori serán renovados  cada 10 año. Los quieran consultar si su inmueble tiene que pasar la ITE poneros en contacto con nosotros le atenderemos   cordialmente.


Enlace de la normativa de Alcalá de Henares.

Página web  de  Alcalá de Henares.


ITE Alcobendas inspeccion tecnica de edificios.


En esta población se realizan las ITES desde el año 2011, debido a la aprobación de la ordenanza reguladora de la inspeccion de tecnica de edificios.

El ayuntamiento  de Alcobendas  ha  realizado una serie de fechas para la realización de ITES según el año de construcción del edificio, estas son las fechas señaladas:



  • Los edificios situados en los distritos Centro y Norte del término municipal que tengan entre 38 y 40 años de antigüedad superior a la entrada en vigor de esta Ordenanza, presentarán la Inspección Tecnica entre el 29-3-2013 y el 29-3-2014.
  • Los edificios situados en los distritos Centro y Norte del término municipal que tengan entre 34 y 37 años de antigüedad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, presentarán la Inspección Tecnica entre el 29-3-2014 al 29-3-2015.
  • Los edificios situados en los distritos Centro y Norte del término municipal que tengan entre 30 y 33 años de antigüedad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, presentarán la Inspección Tecnica entre el 29-3-2015 y el 29-3-2016.


Listado de ites en alcobendas   del 29 de marzo de 2013 y el 29 de marzo de 2014.

 

Normativa  de Alcobendas.

Página web de Alcobendas.


ITE Arganda del Rey inspeccion tecnica de edificios.


En este municipio se   realizarán las  ites para los edificios de más de  30 años de antiguedad y posteriormente  se renovarán esta inspeccion tecnicas de edificios cada 10 años.

Edificios que tienen que pasar  ITE Arganda del Rey  en el año 2014.

Normativa  de Arganda del Rey.

Página web de Argan del  Rey.



ITE Collado Villalba inspeccion tecnica de edificios.


Los edificios  que se hayan construido antes del  1982 , este año 2013  deberán pasar las ites en  Collado Villalba.

En sucesivos  años el ayuntamiento ha  expuesto una lista según el año de construcción del inmueble, aquí os lo exponemos:



  • En el año 2014: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1982.
  • En el año 2015: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1983.
  • En el año 2016: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984.
  • En el año 2017: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985.
  • En el año 2018: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986.
  • En el año 2019: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987.
  • En el año 2020 y en los sucesivos años será   obligatorio en edificios construidos o reestructurados  con más de 30 años de antiguedad.


Normativa de ITE Collado Villalba.

Página Web   Collado Villalba.

Listado edificios 2014 I.T.E. Collado Villalba.


ITE Getafe inspeccion tecnica de edificios.


Serán obligatorios en Getafe para  todos los edificios anteriores del año  1962 en el año 2013, dada la recientemente aprobación de la ordenanza del deber de conservación y rehabilitación y de las Órdenes de Ejecución en el año 2012.




  • Los edificios construidos entre 1962 y 1967, durante el año 2014.
  • Los edificios construidos entre 1968 y 1971, durante el año 2015.
  • Los edificios construidos entre 1972 y 1975, durante el año 2016.
  • Los edificios construidos entre 1976 y 1979, durante el año 2017.
  • Los edificios construidos a partir de 1979 y siguientes durante el año 2018 y sucesivos.


Listado de ITE de edificios de 2014 en Getafe.

Listado de ITE de edificios de 2015 en Getafe.

Listado de ITE de edificios de 2016 en Getafe.

Normativa de  ITE de Getafe.


ITE Mostoles inspeccion tecnica de edificios.

El ayuntamiento de Móstoles obliga a pasar la inspeccion tecnica de edificios para edificios de más de  15 años de construcción desde el año 2002, por medio de la ordenanza. 




Normativa  de Móstoles.


ITE Parla inspección técnica de edificios.

La información relativa a la inspección técnica de los edificios y los puntos a tener en cuenta para pasar la ITE  Parla son los siguientes:

- Año de Implantación: 2010

- Antigüedad del Edificio 30 años: Todos los edificios que tengan una antigüedad de 30 años estarán obligados a pasar la inspección técnica de edificios en el municipio de Parla.


ITE Pinto inspeccion tecnica de edificios.


En el año 2013 pasaran la ITE Pinto los edificios anteriores a 1955 y los construidos en  1955 y 1883.

En años siguientes se  realizaran las inspecciones técnicas de edificios en  relación a los años de construcción del inmueble, aquí exponemos la lista:




  • En el año 2014. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984 y aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1956 y 1962, ambos incluidos.
  • En el año 2015. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985 y aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1963 y 1966, ambos incluidos.
  • En el año 2016. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986 y aquellas construcciones y edificios construidos en el año 1967.
  • En el año 2017. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987 y aquellas construcciones y edificios construidos en los años 1968 y 1969.
  • En el año 2018. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988 y aquellas construcciones y edificios construidos en los años 1970 y 1971.
  • En el año 2019. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1989 y aquellas construcciones y edificios construidos en los años 1972, 1973 y 1974.
  • En el año 2020. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1990 y aquellas construcciones y edificios construidos en el año 1975.
  • En el año 2021 Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1991 y aquellas construcciones y edificios construidos en los años 1976 y 1977.
  • En el año 2022. Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1992 y aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1978 y 1982 ambos incluidos.


Normativa de aplicación.

Pagina Web Pinto.


ITE Rivas Vaciamadrid inspeccion tecnica edificios.


Serán obligados los propietarios de inmuebles de más de 30 años de  antiguedad.


Listado del año 2014 de ITE Rivas Vaciamadrid.

Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios.



ITE San Sebastian de los Reyes inspeccion tecnica de edificios.

En San Sebastián de los Reyes se realizan ITES desde el año 2003 por la aprobación del ordenanza de inspeccion tecnica de edificios y construcciones  por la aprobación del pleno del ayuntamiento el 11 de noviembre del 2001.

En el año 2013 pasarán la ITE los edificios construidos en el año 1982 y entre el año 1966 y el 1971.



En los años siguientes se hará una correlación de edificios que tienen que pasar una ITE según el año de construcción del inmueble, aquí dejo la correlación:


  • Listado a presentar la ITE San Sebastian de los Reyes en 2014: Año construcción 1983 y año construcción entre el 1972-1976.
  • Listado a presentar la ITE San Sebastian de los Reyes en 2015: Año construcción 1984 y año construcción entre el 1977-1980.

Ordenanza sobre inspecciones técnicas de edificios y contrucciones.


ITE Valdemoro inspeccion tecnica de edificios.

Deberán pasar la inspección tecnica de edificios los edificios de más de 30 años de antiguedad, renovándolas con una periocidad de 10 años.

En el año 2013 el ayuntamiento obliga a los edificios que sean del año 1981 y 1982 concretamente.

Lista de edificios de ITE Valdemoro 2014.

Normativa de aplicación.


CASTILLA Y LEON. INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS.

El fomento de la conservación de la edificación se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de la sociedad actual. Así, siguiendo tanto el marco normativo de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, como la doctrina jurisprudencial más reciente, se ha considerado la oportunidad de elaborar

una Ordenanza que regulará el deber de conservación por parte de los propietarios de los edificios y construcciones, de tal manera que éstos se mantengan en las mejores condiciones, según su destino.


La inspeccion tecnica de edificios se configura como un poderoso instrumento de fomento de conservación de la edificación a través de la detección precoz de cualquiera de las patologías que le afecten y que, de no subsanarse, podrían llegar a ser irreparables. Por tanto, es la mejor forma de asegurar el cumplimiento del deber de conservación.

Ávila Inspeccion Tecnica de Edificios.

La ordenanza municipal de Ávila que se implantó en enero de 2011 dice que deben pasar la inspeccion tecnica de edificios los edificios con 40 años de antigüedad y su periodicidad será cada 10 años.

El formato de dicha ite debe recogerse en un informe y un certificado por un técnico competente según la LOE.

En el siguiente enlace podeis encontrar la normativa correspondiente y completa: ORDENANZA


Burgos Inspeccion Tecnica de Edificios.

La ordenanza municipal de Burgos que se implantó en diciembre de 2012 dice que deben pasar la inspeccion tecnica de edificios los inmuebles  con más de 40 años de antigüedad y su periodicidad será cada 10 años.

El formato de dicha ite debe recogerse en un informe y un certificado por un técnico competente según la LOE.


En el siguiente enlace podeis encontrar la normativa correspondiente y completa: ORDENANZA

León Inspeccion Tecnica de Edificios.

La ordenanza municipal de León que se implantó en abril de 2008 dice que deben pasar la inspeccion tecnica de edificios  los inmuebles con más de 40 años de antigüedad y su periodicidad será cada 10 años.

el formato de dicha ite debe recogerse en un informe por un técnico competente según la LOE.

En el siguiente enlace podeis encontrar la normativa correspondiente y completa: ORDENANZA




Palencia Inspeccion Tecnica de Edificios.

Esta locacilidad carece de ley y ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios.

Salamanca  Inspeccion Tecnica de Edificios.

La ordenanza municipal de Salamanca que se implantó en enero de 2011 dice que deben pasar la inspeccion tecnica de edificios los edificios con 40 años de antigüedad y su periodicidad será cada 10 años.

el formato de dicha ite debe recogerse en un informe y un certificado por un técnico competente según la LOE.

En el siguiente enlace podeis encontrar la normativa correspondiente y completa: ORDENANZA

Segovia  Inspeccion Tecnica de Edificios.

La ordenanza municipal de Ávila que se implantó en octubre de 2011 dice que deben pasar la inspeccion tecnica de edificios los edificios con 40 años de antigüedad y su periodicidad será cada 10 años.

el formato de dicha ite debe recogerse en un informe, una ficha técnica y un certificado por un técnico competente según la LOE.

En el siguiente enlace podeis encontrar la normativa correspondiente y completa: ORDENANZA


Soria  Inspeccion Tecnica de Edificios.

La ordenanza municipal de Soria que se implantó en octubre de 2010 dice que deben pasar la inspeccion tecnica de edificios los edificios con 40 años de antigüedad y su periodicidad será cada 10 años.

el formato de dicha ite debe recogerse en un informe y un certificado por un técnico competente según la LOE.

En el siguiente enlace podeis encontrar la normativa correspondiente y completa: ORDENANZA


Valladolid  Inspeccion Tecnica de Edificios

La ordenanza municipal de Valladolid que se implantó en junio de 2010 dice que deben pasar la inspeccion tecnica de edificios los edificios con 40 años de antigüedad y su periodicidad será cada 10 años.

el formato de dicha ite debe recogerse en un informe y un certificado por un técnico competente según la LOE.


En el siguiente enlace podeis encontrar la normativa correspondiente y completa: INSTRUCCIÓN MUNICIPAL Y MODIFICACION DE LA INSTRUCCIÓN.

Zamora  Inspeccion Tecnica de Edificios

Esta locacilidad carece de ley y ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios.


CASTILLA LA-MANCHA. INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS.


Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.


Esta ley  se ha llevado acabo para llevar una ordenación del territorio a la basta extensión que ocupa donde hay una mayoría de pueblos pequeños y también  en lo que nos importa en este caso a la obligatoriedad de realizar la inspeccion tecnica de edificios.

En este caso   será obligatorio realizarla para edificios de más de 50 años con una periocidad de 5 años, más concretamente cada municipio realizará una ordenanza en materia de inspección técnica de edificios.


A continuación vamos a poner algunos artículos de interés de la  Ley 1/2010, de  Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística:


 

Artículo 137 El deber de conservación y rehabilitación.


1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.


2. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que no rebase el límite del contenido normal de aquél, representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.


Cuando la Administración ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. En todo caso, la Administración podrá establecer:


  • Ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, pero mediante convenio, en el que podrá contemplarse la explotación conjunta del inmueble.
  • Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias.


Artículo 138 La inspección periódica de construcciones y edificaciones.


1. Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, superior a cincuenta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente, cada cinco años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación.


2. Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:


  • Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
  • El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en él o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.


La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la presentación temporánea de copia de los mismos en el Municipio.

Los Municipios podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.


Artículo 139 La situación legal de ruina.


1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:


  • Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación.
  • Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en la letra anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.
  • Corresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de derechos afectados.

Toledo Inspeccion Tecnica de Edificios.

En  Toledo se realizan  inspecciones tecnicas de edificios desde el año 2000 cuando se aprobó la  ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificicaciones. Enlace normativa.

Donde será obligatorio pasar la inspección técnica de edificios para los edificios de más de  50 años  y los que estén catalogados por el ayuntamiento  por ser un bien de interés patromonial para el pueblo de Toledo.


La periocidad para pasar  la ITE serña de 5 años como es en la ley del suelo de Castilla-La Mancha.

En Toledo hay una serie de ayudas a la rehabilitación que son los siguientes enlaces:





Enlace de interés:

Normativa del casco viejo de Toledo.



Guadalajara Inspeccion Tecnica de Edificios.


En Guadalajara se creó la ordenanza para inspeccion tecnica de edifcios en el pleno del ayuntamiento el 26 de octubre del 2012, así que lleva poco su aplicación ni un año.

La obligación de pasar la inspeccion tecnica de edificios es para los edificios que tengan más de 50 años y los que esten protegidos por el ayuntamiento independientemente del año de construcción del edificio.


Se deberá realizar otra ITE al año siguiente de los cinco años que se haya realizado la anterior ITE, de todas formas el ayuntamiento expondrá una lista de edificios que deben pasar la inspección un año antes de su cumpliento por vía web, periódico de mayor difusión y por el boletin oficial de la región.


Este es el listado edificios:



De todas formas los ayuntamientos también lo que suelen hacer es mandar una carta a cada propietario para informarle de que tiene que pasar la inspección.

Ordenanza de inspección técnica de edificios de Guadalajara.


Cuenca Inspeccion Tecnica de Edificios.


En  Cuenca se lleva realizando la inspeccion tecnica de edificios desde el año  2010, cuando se aprobó la ordenanza sobre la conservación, rehabilitación  y  ruina de las edificaciones  con la publicación en el boletín oficial  el día  18 de octubre.

Están obligados a pasar una ITE los edificios con algun régimen de  protección o catalogación, donde se renovará el informe cada 5 años.

Por otro lado también será  obligatorio para edificios de más de 50 años, con una renovación de la inspeccion tecnica de edificios cada 5 años.

En la web del ayuntamiento está un listado de edificios que deben pasar la ITE en el año 2012, aquí dejo el enlace: Listado de edificios 2012


Ordenanza de inspección técnica de edificios de Cuenca.


Ciudad Real Inspeccion Tecnica de Edificios.


En  Ciudad Real  se realizan inspeccion tecnica de edificios  desde que se aprobó la ordenanza  en 2012.

Por ello  tendrán que pasar la ITE  en 2013 los edificios construidos entre los años 1930 y  1949. Enlace con el listado de edificios de ITE en 2013.

En los años siguientes  se pasará la ITE de la siguiente forma:


  • Los edificios construidos entre 1950 y 1959, durante el año 2014.
  • Los edificios construidos en 1960, durante el año 2015 .
  • Los edificios construidos entre 1961 y 1968, durante el año 2016.


Ordenanza de inspeccion tecnica de edificios de Ciudad Real.


Albacete  Inspeccion Tecnica de Edificios.


En  Albacete  se realizan inspeccion tecnica de edificios  desde el 2012 , debido a la ordenanza   de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones que aprobó el 29 de noviembre del 2012.


Por ello  tendrán que pasar la ITE  en el  periodo 2012-2013 los edificios construidos en el año 1952 o anteriores.




En los años siguientes  se pasará la ITE de la siguiente forma:


  • En el año 2014: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados entre los años 1953 y 1958.
  • En el año 2015: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados entre los años 1959 y 1965.


Ordenanza de inspección tecnica de edificios de Albacete.








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